en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes y el derecho a obtener documento publico de identidad, establecido en la referida ley, en su articulo 22; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARTA AUXILIADORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.222.000, domiciliada en: Calle B, casa N° 23, Urbanización Brisas del Neveri, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE del adolescente Se Omite de Conform.....