Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto la Abogada ODILIS CENTENO, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 15.066, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Rahme, Modulo G4, Oficina G4-8, El Tigre, Estado Anzoátegui, defensora de confianza de las ciudadanas MISLEYIS ARMINDA GOMEZ MATA, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.846.278, de oficio Comerciante, domiciliada en la calle Colombia, Sector Colombia, detrás del terminal de pasajero, El Tigre, Estado Anzoátegui. y ROSA LANZA DE COLINA, Venezolana, cédula de identidad N° 2.748.666, con domicilio en la calle Colombia, Sector Colombia, detrás del terminal de pasajero, El Tigre, Estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2006, d.....