Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ALVARO GONZALEZ MAITA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-61, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.496.873, hijo de los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MARIA MAITA, residenciado en Las Delicias, calle Las Garzas, N°. 56, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: ALVARO JOSE GONZALEZ MAITA, pudiendo ser solo reabierta la presente inves.....