De manera que al estar fundamentada la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en las normas del Código Civil, y no en las de la Ley especial que rige la materia, como lo es el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda en comento, interpuesta por la ciudadana ROSA AURORA MARIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.920. 126, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LAUREANO SANTANA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.864,contra el ciudadano EDGARDO JOSE CEDEÑO ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.194.810 , se declara INADMISIBLE. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma Hernández