Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano ELIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.320.345, representante legal de la COOPERATIVA CARDIVILLO 1025, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.730, contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos JULIO CORDERO, RAMON DARIO CABELLO RODRIGUEZ y ENRIQUE ROBERTO CHANG DURAN, contra la empresa .....