Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados DANNY ENMANUEL RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 23/09/83, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.733.783, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ESTEBAN RODRIGUEZ y MARIA DE JESUS GUEVARA, residenciado en calle principal barrio Mariño, calle las queseras, casa S/N, de color blanco de rejas azules, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Y JESUS MANUEL MALAVE MILANO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 28/05/86, de 19 años de edad, portador de la cédula de.....