En Consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la cuota parte correspondiente por concepto de Indemnización y pagos que le corresponden a los niños antes identificados, así como cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre el ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.073.635, fallecido Ab-intestato el día 08 de Junio del año 2.005, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios como Docente en la Unidad Educativa Dr. Felipe Guevara Rojas, desde el día 01/03/1.981 hasta la fecha de su fallecimiento, institución dependiente de la Gobernación de este Estado. Igualmente se le participa que se AUTORIZÓ SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MARIA DE LOURDES GO.....