Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado: REGULO JOSE MATA FEBRES, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.807.737, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle Las Flores, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, subsumida en el artículo 301 del Código Penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal. Regístrese, notifìquese y déjese copia.-