Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ELIO JOSE ROJAS GARCIA quién es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el día 25 de Junio de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.778, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Elio Rojas (v) y Carmen García (v), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 2-50, Barrio Lindo, Vía Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, y LEUDYS MOISES MENDEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23 de Octubre de 1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.376, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Montador, hijo de los ci.....