Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado JULIO ALEXANDER ORTUÑO FLORES, quien dijo ser venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.329.243, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Humberto Ortuño (f) y Maria Victoria (v), residenciado en: Calle San Martín, Casa N° 20, Barrio El Cardonal, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, interpuesta por sus Defensores de Confianza Abogados José Ballesteros, Yuleima Montalbán y María Irene Rodríguez. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa Relación con el artículo 244 Ejusdem. N.....