DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano : ELIAS RIVAS PADRON, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.803.617, contra la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.051.035, en relación a un inmueble ubicado en la Calle La Medianía, del Barrio Bella Vista, distinguido con el Nº.5, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante .
De conformidad con lo e.....