Désele entrada. Fórmese expediente y por cuanto la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-001155, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Asimismo se ordena la comparecencia de los ciudadanos YOVAN JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ y SIMÓN JOSE CARJAVAL REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.222.515 y V-8.216.209, respectivamente, en su condición de padres del adolesc.....