En consecuencia, se declara Con Lugar la apelación ejercida mediante escrito de fecha 04 de agoto de 2005, por abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, actuando con el carácter de apoderado actor, contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1., de esta Circunscripción Judicial, la cual se modifica, en los términos antes expuesto.
Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.
Notifíquese, a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independenc.....