Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana LILIANA BARRETO PERAZA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 02/04/74, de 34 años de edad. Titular de la cédula de identidad N. 11.907.897, hija de Maria Peraza y Pedro Barreto, residenciada en la calle 18 de octubre N. 27 Barrio El Pénsil Puerto La Cruz, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Es.....