Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.508, debidamente asistido por el abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.569, en contra del ciudadano CRUZ WILLIAMS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.232.234.- Y así se decide.-