Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.302, donde nació en fecha : 14-02-1.979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, BARCELONA-ANZOATEGUI; en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 , 251 parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECT.....