Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ASDRUBAL JOSÈ ARRIOJAS CONTRERAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.25.722.638, natural de Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, nacido el día: 20-10-1987, de 21 años de edad, soltero, Oficio: Comerciante Informal, vendedor de CDS, al final del sector la Chica, hijo de: Asdrúbal Arriojas (V) y Mirian Contreras (V), residenciado en: Urbanización José Antonio Anzoátegui, Vía Mesones, Edificio 04, Apartamento Nº 06, al lado de las Residencias El Moriche, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: GABRIEL ANTONIO CARREÑO SALMERON, MARILYN REBECA ALFONZO, ROSANGEL MARIA LANDAETA PARR.....