Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos MARIA ANTONIETA PISERCHIA CASTRO y RUBEN DARIO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.212.437 V- 13.767.799, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCHESCCO JOSE PISERCHIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 183.785, donde se encuentra involucrado la adolescente EMILI MICHAEL DIAZ PISERCHIA, venezolana, actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 20/08/1999; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO C.....