Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE GUSTAVO RAMIREZ CARPIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.095.795, natural de Barcelona, nacido en fecha 17-12-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Josefina Carpio (v), Daniel Ramírez (v),residenciado en: Nuevo Píritu, Calle San Jorge, invasión “Virgen del Carmen” ,no recuerda el N° de la casa, Píritu Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial TASCA RESTAURANT CONGA BEACH, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º .....