Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS MAESTRE HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/04/65, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.326.382, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Juan José Maestre y Carmen Rafaela Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N. 09, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en.....