Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos BLASINA DEL CARMEN NOGUERA GONZALEZ Y JESÚS SALVADOR NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.730.132 y V-4.004.206, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, el ciudadano, TIMOTEO NOGUERA ARISMENDI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-487.305, quien falleció ab-intestato el 30/12/1991, en la Calle Sucre, No. 10-74, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 88, de fecha 10/04/1991, cursante en el Registro Civil de Defunción del Municipio Guanipa del Estad.....