Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA, el escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa, contenido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto favor del ciudadano ALEXIS ASTUDILLO y en su lugar, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como lo establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circun.....