Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de 05 de 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carros, hijo de los ciudadanos Zuir Amatima y Zenaida Calzadilla, residenciado en el Barrio Mesones, Sector Cardonal, Calle Bolívar, Casa Nº 556, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS RAMON CHAGUAN MEJIAS y MARCO ANTONIO GUTIERREZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIV.....