Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los Imputados GABRIEL JOSÉ BRAZON REYES, venezolano, cédula de identidad 12.429.206, natural de Caripito-Monagas, nacido en fecha 24-03-1.976, de 31 años de edad, de estado civil casado, Electricista, hijo de la ciudadano: MÁXIMO BRAZON (DF) Y CRUZ REYES DE BRAZON (v), domiciliado en LAS DELICIAS, CALLE JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, N° 325, 23 DE MARZO, PUERTO LA CRUZ- ANZOÁTEGUI Y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ REYES, quien Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 14.764.932, donde nació en fecha: 24-10-1.976, de 32 años de edad, soltero, MECÁNICO, hijo de EFRAÍN LÓPEZ (V) Y DORIS DE LÓPEZ (V), domiciliado en L.....