Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el adolescente ALEXIS ARMANDO HIDALGO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.374.969, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Los Chaguaramos, Torre A, Piso 05, Apartamento A-18, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ALEXIS ARMANDO HIDALGO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.374.969, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Los Chaguaramos, Torre A, Piso 05, A.....