esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.742, actuando en representación de su menor hija (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicada en la calle 2 del Sector Alta Vista, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno Municipal, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120m2) construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, dist.....