Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus GUMERSINDA PACHECO APONTE, venezolana, de 74 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 477.378, domiciliada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 06, Bloque 13, Apto 00-06, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Octubre de 1.996, a las ciudadanas: MARGIE ELENA PACHECO y MARLENE DEL CARMEN PICO DE TOVAR, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.471.214, y N° V-3.853.624, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada.....