DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JHONNY MIGUEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.535.396, quien dijo ser venezolano, natural de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, donde nació en fecha 21/07/83, de 29 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos COLUMBA VICENTINA CONTRERAS Y NESTOR CARRASCO (F), residenciado en el Calle La Matica, casa N° 36, Sector Cruz Verde Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y WILLIAN RAFAEL GUARAMAIMA GUAIPO, titular de la cedula de identidad Nº 8.236.762, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/70, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de comida.....