D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadanos: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolano, cédula de identidad Nº V-25.429.446, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Orlando Rodríguez ( F ) y Josefina Soto ( V ), residenciada en MAYORQUIN, CALLE PRINCIPAL, C/S, ESTADO ANZOATEGUI y ANGEL LUIS GOMEZ venezolano, cédula de identidad Nº V-20.106.884, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Félix Gómez ( V ) y Zuleima Guillen ( V ), residenciada en, CALLE EL MILAGRO CRUCE CON CALLE 04, CASA SIN NUMERO, C/S, .....