De manera que, habiendo alegado los ciudadanos ELIZMAR DEL CARMEN ESTABA TOVAR Y JULIO RAFAEL GONZALEZ RODIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13., 689 356 y 12.572.036, respectivamente, en el escrito de fecha 06 de abril de 2011, que el domicilio conyugal lo constituyeron en "la calle Arcoiris, casa sin número, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo , del estado Anzoátegui", es decir que el último domicilio conyugal se estableció en Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo , del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio para conocer de la solic.....