Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la ciudadana ZAIRA YARIZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.957.214, domiciliada en la casa Nº. 9, calle 3 con Calle 4, sector 3, Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano FRANK GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 677. 700, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.546 copntra el ciudadano O.....