Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: JHON JORGE RAMOS CASTILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.367, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Obrero, edad 26 años, nacido en fecha 28-12-1981, residenciado en Calle Vereda 1, Sector II, N° 40, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.