esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LEONARDO ADALBERTO CARREÑO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.455.229, domiciliado en la calle principal el Basquero, casa Nº 88-47, de San José de Guanipa, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC, a la ciudadana GERYURIS DE LOS ANGELES CARREÑO NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.262.371, domiciliada en la Calle Principal El Basquero, casa Nº 88-47, de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, del niño (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguien.....