Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: AGUEDA BEATRIZ CARDOZO, GUSTAVO JOSE RIVAS CARDOZO, DAVID LEONARDO RIVAS CARDOZO, LUIS JOSE RIVAS CARDOZO (no posee documento de identidad), JESUS ALNARDO RIVAS CARDOZO y PETRA DEL CARMEN RIVAS CARDOZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.655.016, V-17.747.349 y V-20.172.892, V-17.264.641 y V-17.264.689, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: LUIS GUSTAVO RIVAS CERTAD, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.812, de cincuenta y un año de edad, quien falleció en fecha 08 de junio del año 2012, en la Avenida Jesús Subero, llegando al Seguro Social de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Infarto al Miocardio e Insuficiencia respiratoria aguda; y así se decide.-