En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana INDHIRA MARCANO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.273.750, debidamente presentada por la apoderada judicial la Abogada en ejercicio MARI ECHARRY MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 41.552, en contra del ciudadano GYMMY GEAN CIPRIANI PASSANISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.513, el cual puede ser localizado en la Casa Nº 39, de Isla de Corfu, Complejo Turístico el Morro, Desarrollo Turístico Pueblo Viejo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Re.....