Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: MIGUEL JOSE RIVERO SEIJAS, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.733.518, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, nacido en fecha 06-03-1.984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: VICENTE RIVERO y DEL VALLE SEIJAS, domiciliado en: la Calle San Antonio, colinas de Valle Verde, Casa N° S/N°, Puerto la Cruz, cerca de la Licorería última paradas, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación ca.....