Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÈ LUIS FIGUERA y AURISTELA JOSEFINA RONDON, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por ante el Concejo Municipal del Distrito Anaco, hoy Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuya acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Partidas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1981, anotada bajo el Nº 12, Folios 41, 42 y 43.- Así se decide.-