Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN, en consecuencia se declara NULO el Certificado de Construcción autenticado por ante la Notaría Pública Titular de la Oficina Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de febrero de dos mil tres, asentado bajo el N° 57, Tomo 04, por lo que se ordena oficiar a la mencionada oficio a los fines correspondientes y así se decide.-