Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C". En consecuencia, cítense a los Ciudadanos URBANO JOSE BARON MALAVE y ELISABETH MACHUCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.492.330 y 8.227.493, domiciliados en el Caserío Las Mayitas, sector El Guayabo, Jurisdicción de Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur Mac, Gregor y Santa Ana de la Circunscripc.....