En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: MANUEL DE JESUS MAGO LEAL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.648, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, mayor de edad, hijo de LUIS BELTRAN MAGO y JUANA DE MAGO, residenciado en la vereda 25, casa N° 10, sector 2, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, por comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio del HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio del Ciudadano: OMAR JOSE ACOSTA BARRIOS, Líbrese los Correspondientes Oficios a la Comanda.....