En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, admite la solicitud de SEPARACION DE CUERPO, propuesta por los ciudadanos DAMASO ANTONIO REYES y DAMELYS COROMOTO CURBATA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.290.208 y V- 8.279.274, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, por cuanto la misma no es contraria a derecha y al orden público, Fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial. Líbrese boleta.-