Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado, ROGER RODRIGO MORENO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.497.322, Venezolano, natural de el Trigre, Estado Anzoátegui, nacido el 30-08-78, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de la Licorería De Lux, hijo de MARIA ALFONZO (V) Y RODRIGO MORENO (V), Residenciado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, La Charneca, casa N° 35-B, El Tigre, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.