Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano WILLIAM JOSE ENEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.073, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 25-11-1985, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ENEZ (v) Y WILLIAMAS JOSE ENEZ (V) , residenciado en Barrio Jose Antonio Anzoátegui, Calle Bolívar, n° 30-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.398 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 23-07-1983, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de OMAR GARCIA JIMENEZ (v) Y MARCELA JIMENE.....