Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: ALEXIS JOSÉ LEMUS NUÑEZ y CARMEN ROSALIA DIAZ RONDON, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha primero de octubre de dos mil cinco, por ante la División de Seguridad Ciudadana y registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 50, Tomo I, llevados por ante ese despacho durante el año 2005, y así se decide.-