Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los Ciudadanos: YHONFRALIS CAICAGUARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.766.435, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, EFRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 18.766.435, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Almacenista, residenciado en Calle 28 de febrero, N° 14, Sector Puente Ayala, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y MANUEL PINTO, titular de la cedula de identidad N° 18.510.040, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Almacenista, residenciado en Villas Olímpicas, Edificio "Chico .....