Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JOSE GRANADINO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.317.654, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09 de Noviembre de 1979, de 25 años de edad, concubino, de profesión u oficio Tornero, hijo de los ciudadanos LESBIA GRANADINO y HERMES JESUS BELISARIO, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa N° 24, Sector El Pensil, Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por estar llenos los extremos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal. Y LIBERTAD PLENA al ciudadano ANGEL DE JESUS LOPEZ, quien dijo ser venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Pe.....