Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN OBANDO SALAZAR, FANNY OBANDO SALAZAR, JOSE RAFAEL OBANDO SALAZAR y MARIBEL OBANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.915.053, V-3.851.931, V-3.851.932, y V-5.996.568 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ASUNCION MARIA SALAZAR PINO, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.006.486, y quien falleció en fecha 12 de Agosto del año 1.995, en la ciudad de Lecherías del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-