Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ORTIZ TAIDES DEL CARMEN y RAFAEL ERNESTO DE LUCAS ZAMBRANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.470.396 y V-5.604.121; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; YUDIT DEL CARMEN ALVAREZ SOLORZANO, MIRNA JOSEFINA ALVAREZ SOLORZANO, HERMAN NAPOLEON ALVAREZ SOLORZANO, NOHEMI DEL VALLE ALVAREZ SOLORZANO, IRIS ANTONIA ALVAREZ SOLORZANO y NAVIC ROSA ALVAREZ SOLORZANO, titulares de la cedula de identidad Nros N° V- 5.990.253, V-4.004.762, V-5.990.252, V-5.996.715, V-8.473.171 y V-10.061.858, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus VICENTA ANTONIA SOLORZANO DE ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.184.989, asentándose en el acta que falleció en en fecha 13 de Diciembre .....