Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de acción por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento intimatorio, incoada la ciudadana CARRIE LORENA SOSA CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 422. 282, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José María Pérez Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56. 172, contra el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR PONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 916.996, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Regístrese, publíquese y bájese el expediente en su oportunidad, notifíquese a las partes de esta decisión.