Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado AMILCAR JOSE RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.347.528, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa TALLER BERMUDEZ,S.R.L.", ubicada en La Marina Nro. 114. Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como Ayudante, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Particípese lo conducente al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.